VISOOR es una plataforma en línea con múltiples herramientas diseñadas para realizar procesos contables, de facturación y administrativos de una manera práctica y eficiente.
Por su gran variedad de herramientas VISOOR es ideal para emprendimientos, comercios, despachos contables, pequeñas, medianas y grandes empresas. En general, VISOOR puede cubrir las necesidades de cualquier régimen fiscal.
No se requiere instalar software. Puedes usar las herramientas de VISOOR ingresando a tu cuenta desde nuestro sitio web en cualquier equipo con conexión a internet.
No requieres conocimientos previos, solo tu RFC inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, tu Certificado de Sello Digital (CSD) y contar con tu E-FIRMA vigente.
En VISOOR podrás generar CFDI de ingresos, egresos, recibos de pago, arrendamiento, honorarios, donación y timbrado de nómina.
Sí. Actualmente VISOOR cuenta con adendas como Buzón Fiscal y Publicidad, y complementos como Carta Porte, Impuestos Locales, A cuenta de terceros y Detallista.
Las que requieras, desde 1 hasta timbres ilimitados dependiendo del plan contratado.
Sí. Actualmente trabajamos con integraciones API con éxito. Solo se requiere de algunos datos de la interfaz para evaluar la posibilidad de intercambio de información.
Es un servicio de facturación automatizada que permite a tus clientes llenar su información fiscal, ahorrando tiempo y reduciendo costos en tus procesos contables y administrativos.
Contamos con tres planes de suscripción anual o mensual.
No. En VISOOR no tenemos plazos forzosos. Puedes cancelar en cualquier momento comunicándote con soporte.
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal que deben cumplir las personas físicas y morales en México que realizan operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La DIOT es una declaración informativa que permite al SAT conocer las operaciones de los contribuyentes con terceros, específicamente con proveedores nacionales, extranjeros o globales.
Personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA. Están exentos: quienes tributan en RESICO, personas físicas con ingresos menores a 4 millones de pesos, y quienes solo realicen actividades exentas de IVA.
De forma mensual, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al periodo correspondiente. Personas morales del sector agropecuario pueden presentarla semestralmente.
RFC del proveedor, importe de operaciones, IVA trasladado o retenido, clasificación de operaciones y proveedores, e información del IVA pagado o acreditable.
Desde febrero 2025 el SAT implementó una nueva plataforma con opciones de carga batch (archivo .txt) o carga manual, permitiendo enviar más de 40,000 registros.
Multas de $13,230 a $26,460 pesos, impacto en declaraciones anuales, discrepancias con declaración mensual del IVA, y opinión negativa del cumplimiento fiscal.